Comisión de Coordinación Pedagógica (INSTRUCCIONES de 27 de Junio de 2006)
64. La Comisión de Coordinación Pedagógica estará integrada por el Director, que será su
presidente, el Jefe de Estudios, los coordinadores de ciclo y, en su caso, un miembro del
equipo de orientación educativa y psicopedagógica que corresponda al centro, actuando como
secretario el profesor de menor edad. La composición, la organización y las competencias de la
Comisión de Coordinación Pedagógica son las que establece el artículo 44 del Reglamento
Orgánico.
65. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Comisión de Coordinación Pedagógica
realizará las siguientes funciones:
a) Diseñar el Programa de Atención a la Diversidad.
b) Concretar con el representante del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica su
programa de intervención en el centro.
c) Establecer las líneas directrices de todas aquellas actuaciones que estén relacionadas con
la educación en valores, la cultura extremeña y la erradicación de la violencia de género.
66. La Comisión de Coordinación Pedagógica tendrá las reuniones que resulten necesarias,
fundamentalmente a principios y finales de curso, para la realización de las tareas de
planificación y evaluación, y al menos una vez al mes para labores de seguimiento.. Las
convocatorias de estas reuniones se realizarán de modo que pueda asistir el representante del
equipo de orientación educativa y psicopedagógica. De cada reunión se levantará el acta
correspondiente.
67. La Comisión de Coordinación Pedagógica deberá tener establecidas las directrices generales
para la elaboración y revisión del Proyecto Curricular. En este sentido, antes del inicio de las
actividades lectivas, establecerá el calendario de actuaciones para el seguimiento y evaluación
de los proyectos curriculares de etapa y de las posibles modificaciones de los mismos que
puedan producirse como resultado de la evaluación.
68. En los centros con menos de 12 unidades, el Claustro podrá crear una comisión para el
desarrollo de las funciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica.
69. En relación con las actividades formativas complementarias la Comisión de Coordinación
Pedagógica tendrá las siguientes funciones:
a) Colaborar en la evaluación de las actividades formativas complementarias a iniciativa de los
órganos de gobierno del centro o de la Administración Educativa.
b) Los directores promoverán y facilitarán la asistencia del coordinador de actividades
formativas complementarias y del coordinador adjunto a las sesiones de las Comisión de
Coordinación Pedagógica cuando vayan a ser tratados temas que tengan relación con
dichas actividades.
70. Asimismo la Comisión de Coordinación Pedagógica establecerá los criterios de selección,
registro y control de los materiales didácticos, entendiendo por tales los libros de texto, los
materiales en soporte electrónico o cualquier otro y velará para que se ajusten a lo dispuesto
en el Decreto 143/2005 sobre materiales curriculares. También establecerá los criterios para la
integración de las tecnologías de la información y la comunicación.